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ADHESIÓN A LA RED NACIONAL DE COMERCIOS (RNC) DEL CLUB DEL ACAMPANTE

Quién suscribe el presente, en su carácter de , del Comercio denominado (en adelante el COMERCIO)
ubicado en calle / localidad / provincia , TEL:
Mail , Web adhiere a este Convenio de integración de su establecimiento a la Red Nacional de Comercios de artículos de camping y afines del Club del Acampante (en adelante RNC), en base a las siguientes condiciones:

  1. El COMERCIO acepta formar parte de la RNC del Club. Su local de distinguirá con un calco, colocado en lugar visible, que se le entregará al efecto, donde se señala como integrante de la RNC. Recibirá asimismo un afiche donde se indica que en este Comercio se puede comprar la tarjeta de socio del Club.

  1. El COMERCIO se obliga a otorgar un descuento a los socios del Club que presenten la tarjeta correspondiente. Indicar si el descuento será del 5%  o del 10%, marcando con una cruz la opción elegida. El descuento será por los artículos de camping y afines que el asociado al Club realice, no así sobre otros rubros del COMERCIO tales como armas, náutica, etc., salvo que así lo desee.
  1. El Club beneficiará al COMERCIO de varias maneras:
    a) Promocionará en forma especial a los integrantes de la RNC por todos los medios a su alcance. Sobre todo en el sitio Acampante.com, que se dedicará exclusivamente a publicitar los beneficios del Club y que contará con una amplia difusión.
    b) El COMERCIO será promocionado como Centro de Atención al Socio y recomendará muy especialmente a los socios del Club a efectuar compras en los mismos gozando del descuento que el COMERCIO establece en el punto anterior
    c) El Club entregará sin cargo a cada Comercio, una cantidad de ejemplares de la Revista del Acampante que se edita en forma trimestral y coincidente con las cuatro estaciones. Esta revista, tendrá tres usos prácticos: 1) Estará disponible para que los socios del Club las pasen a retirar con su tarjeta sin cargo 2) El Comercio las usará para entregar junto con las tarjetas que venda como atención de la casa, y 3) Las podrá vender a su precio de tapa a quienes les interese la Revista pero no sean socios. LO QUE EL COMERCIO RECAUDE POR ESTAS VENTAS NO DEBERÁ ABONARLAS AL CLUB, ya que se considera una compensación de gastos administrativos por colaborar con el Club.
  1. El Comercio adquirirá un mínimo stoc, a convenir, de tarjetas o credenciales para su venta. Venderá las tarjetas a quienes se lo soliciten al precio de $12, y los adquiere a $8. La diferencia, de $4, se los queda el Comercio en compensación por sus gastos administrativos (nuevas ediciones de tarjetas podrán tener un valor superior desde luego).
  1. La duración de este convenio será de un año calendario, y se renovará automáticamente salvo indicación en contrario de una de las partes. El Club se reserva el derecho de dar de baja a los integrantes de la RNC que eventualmente no cumplan con este convenio.

Indicar los artículos y/o marcas más importantes que ofrece el Comercio a sus clientes de artículos de camping y afines y sobre los cuales otorga el descuento al que se refiere el punto 2) En caso de que no excluya rubro alguno poner simplemente “sobre todos los rubros”

Firma, aclaración y cargo del firmante del presente convenio


 
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